TUR de gas Vecinal
A partir del 1 de julio de 2024 podrán acogerse a la TUR Vecinal las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y las agrupaciones de ellas, y los edificios de titularidad pública, de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro, destinados al mismo uso. El RDL 4/2024 establece las condiciones y requisitos para contratar esta TUR.
Preguntas frecuentes
Precios aplicables a partir del 01/07/2024 publicados en la Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
Tarifas y precios (no incluyen impuestos)
Tarifa | Consumo | Término fijo [(€/cliente)/mes] | Término variable (cts/kWh) |
---|---|---|---|
- | - | - | Aplicado al consumo menor o igual al promedio histórico |
RL.4 | 50.000 kWh/año < consumo ≤ 300.000 kWh/año | 42,70 | 4,095351 |
RL.5 | 300.000 kWh/año < consumo ≤ 1.500.000 kWh/año | 160,39 | 4,002228 |
RL.6 | 1.500.000 kWh/año < consumo ≤ 5.000.000 kWh/año | 924,30 | 3,383424 |
RL.7 | 5.000.000 kWh/año < consumo ≤ 15.000.000 kWh/año | 2.845,16 | 2,980300 |
RL.8 | 15.000.000 kWh/año < consumo ≤ 50.000.000 kWh/año | 4.721,48 | 2,957707 |
RL.9 | 50.000.000 kWh/año < consumo ≤ 150.000.000 kWh/año | 8.099,56 | 2,936533 |
RL.10 | 150.000.000 kWh/año < consumo ≤ 500.000.000 kWh/año | 19.759,43 | 2,927921 |
RL.11 | consumo > 50.000.000 kWh/año | 149.120,18 | 2,898034 |
- Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas (constituidas según los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal), así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
- Edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
Los puntos de suministro que cumplan las condiciones del punto anterior podrán acogerse a esta TUR sin limitación de consumo anual ni de presión de suministro, debiendo cumplir los dos siguientes requisitos:
- Disponer de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes de calefacción, salvo que se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos establecidos en el punto a) del anexo I del RD 736/2020.
- Haber realizado en plazo, con resultado positivo, la inspección de eficiencia energética, conforme el artículo 31 del RD 1027/2007.
Para contratar con Energía XXI S.L.U. se deberá aportar la correspondiente Declaración Responsable debidamente cumplimentada y firmada.
- Aquellos consumidores que a 28 de junio de 2024 estaban acogidos a la TUR temporal de Comunidades de Propietarios regulada en el RDL 18/2022, no tendrán que hacer nada y serán automáticamente asignados a la TUR que les corresponda según su volumen de consumo anual. Si habían solicitado la prórroga para acreditar la instalación de los contadores individuales o repartidores de coste (según lo dispuesto en la Orden TED 1072/2023), dispondrán hasta el 30/09/2024 para acreditan que han instalado los contadores de calefacción o repartidores de coste.
- Aquellos consumidores que durante el año 2024 hubiesen estado acogidos a la TUR temporal de Comunidades de Propietarios regulada en el RDL 18/2022, y que hubieran firmado un nuevo contrato de suministro con una comercializadora libre con entrada en vigor después del 30/04/2024, podrán rescindir su contrato actual sin penalización si se acogen de nuevo a la TUR antes del 27/07/2024.
Para más información puede llamar al teléfono 900 920 955.