TUR de gas Vecinal

A partir del 1 de octubre de 2024 podrán acogerse a la TUR Vecinal las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y las agrupaciones de ellas, y los edificios de titularidad pública, de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro, destinados al mismo uso. El RDL 4/2024 establece las condiciones y requisitos para contratar esta TUR, y la Orden TED/1013/2024 establece el modelo de Declaración Responsable y la documentación obligatoria a tal efecto.

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Preguntas frecuentes

Precios aplicables a partir del 01/07/2026 publicados en la Resolución de 25 de junio, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Tarifas y precios (no incluyen impuestos)

Tarifa Consumo Término fijo [(€/cliente)/mes] Término variable (cts/kWh)
- - - Aplicado al consumo menor o igual al promedio histórico
TUR.1 consumo ≤ 5.000 kWh/año 3,93 4,329798
TUR.2 5.000 kWh/año < consumo ≤ 15.000 kWh/año 8,11 4,119908
TUR.3 15.000 kWh/año < consumo ≤ 50.000 kWh/año 18,82 3,775844
TUR.4 50.000 kWh/año < consumo ≤ 300.000 kWh/año 53,15 4,090983
TUR.5 300.000 kWh/año < consumo ≤ 1.500.000 kWh/año 289,39 4,084690
TUR.6 1.500.000 kWh/año < consumo ≤ 5.000.000 kWh/año 1.296,85  3,257920
TUR.7 5.000.000 kWh/año < consumo ≤ 15.000.000 kWh/año 3.952,60 2,885843
TUR.8 15.000.000 kWh/año < consumo ≤ 50.000.000 kWh/año 7.283,67  2,853974
TUR.9 50.000.000 kWh/año < consumo ≤ 150.000.000 kWh/año 9.819,49 2,832558
TUR.10 150.000.000 kWh/año < consumo ≤ 500.000.000 kWh/año 28.625,27 2,818451
TUR.11 consumo > 50.000.000 kWh/año 182.105,30  2,787698
  • Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas (constituidas según los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal), así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
  • Edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.

Los puntos de suministro que cumplan las condiciones del punto anterior podrán acogerse a esta TUR sin limitación de consumo anual ni de presión de suministro, debiendo cumplir los dos siguientes requisitos:

  • Disponer de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes de calefacción, salvo que se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos establecidos en el punto a) del anexo I del RD 736/2020.
  • Haber realizado en plazo, con resultado positivo, la inspección de eficiencia energética, conforme el artículo 31 del RD 1027/2007.

Para contratar con Energía XXI S.L.U. se deberá aportar la correspondiente Declaración Responsable debidamente cumplimentada y firmada, así como la siguiente documentación obligatoria detallada en la Orden TED/1013/2024:

 

En cada caso según corresponda:

  • En caso de que la declaración sea firmada por el presidente de la comunidad o agrupación de comunidades de viviendas de uso residencial: acta de la Junta de Propietarios donde se produjo el nombramiento.
  • En el caso de una sociedad de servicios energéticos: poder de representación del firmante.
  • En el caso de viviendas de titularidad pública, de patronatos o entidades sin ánimo de lucro, destinadas a uso residencial:

    • Documento del titular que acredite la propiedad del edificio.
    • Conformidad con la petición en caso de que el titular del CUPS no coincida con el titular del edificio.

 

En todos los casos:

  • Acreditación respecto a los contadores individuales de calefacción o repartidores de costes de calefacción. Este requisito deberá acreditarse mediante uno de los siguientes certificados:

    • Certificado de instalación firmado por una empresa instaladora habilitada de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RD 1027/2007 RITE).
    • Certificado que acredite la imposibilidad técnica conforme al Real Decreto 736/2020, firmado por una empresa instaladora habilitada de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RD 1027/2007 RITE).
  • Acreditación de Inspección de Eficiencia Energética realizada en plazo con resultado positivo: Este requisito deberá acreditarse mediante el Certificado emitido por una entidad o agente cualificado o acreditado por el órgano competente de la CCAA.
  • Aquellos consumidores que a 28 de junio de 2024 estaban acogidos a la TUR temporal de Comunidades de Propietarios regulada en el RDL 18/2022, no tendrán que hacer nada y serán automáticamente asignados a la TUR que les corresponda según su volumen de consumo anual. Si habían solicitado la prórroga para acreditar la instalación de los contadores individuales o repartidores de coste (según lo dispuesto en la Orden TED 1072/2023), dispondrán hasta el 30/09/2024 para acreditan que han instalado los contadores de calefacción o repartidores de coste.
  • Aquellos consumidores que durante el año 2024 hubiesen estado acogidos a la TUR temporal de Comunidades de Propietarios regulada en el RDL 18/2022, y que hubieran firmado un nuevo contrato de suministro con una comercializadora libre con entrada en vigor después del 30/04/2024, podrán rescindir su contrato actual sin penalización si se acogen de nuevo a la TUR antes del 27/07/2024.

Para más información puede llamar al teléfono 900 920 955.

Condiciones

Condiciones generales contratación gas

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