El RDL 18/2022 introduce medidas de refuerzo para proteger a los consumidores de energía y reducir el consumo de gas natural. En la práctica, esto se traduce en una nueva tarifa de gas especialmente ventajosa para las comunidades de vecinos que tienen caldera central.
¿Quién se puede beneficiar?
- Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, agrupaciones de comunidades o empresas de servicios energéticos que les presten servicio a estas comunidades.
- Consumo superior a 50.000 kWh/año (RL.4 o superiores).
- Hasta el 31 de diciembre 2023.
Requisitos a cumplir
- 1. Un consumo anual de gas superior a 50.000 kWh (para la tarifa RL.9 o superior es necesaria solicitud de autorización a la Dirección General de Política Energética y Minas).
- 2. Estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraídas con su actual comercializadora.
- 3. Tener contadores individuales o repartidores antes del 30 de septiembre de 2023. En caso de incumplimiento, a partir del 1 de octubre de 2023 se aplicará una penalización del 25% del término variable a todo el consumo afectado, salvo que se encuentren eximidas por inviabilidad técnica de acuerdo al RD 736/2020.
- 4. Haber realizado, en plazo, la inspección de eficiencia energética de la caldera con resultado positivo.
¿Quién puede solicitarla?
- El presidente de la comunidad.
- Un representante de la misma autorizado para usar el certificado digital de la comunidad de propietarios.
- Persona responsable de la empresa de servicios energéticos que preste servicios a la comunidad.
Documentación necesaria
- Declaración responsable en la que se certifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos.
- Información relativa a la instalación de contadores individuales o repartidores de coste:
- En caso de estar instalados deberá constar dentro de la declaración responsable por parte del solicitante.
- En caso contrario, la documentación que corresponda de las dos siguientes:
- Acuerdo de la Junta de propietarios en virtud de la cual se haya aprobado la instalación de los citados contadores o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023. Una vez realizada esta instalación, tiene que remitir al buzón gas@energiaxxi.com el correspondiente certificado de instalación por parte del instalador, así como la declaración responsable relativa al mencionado certificado.
- Informe de inviabilidad técnica de la instalación de los mismos.
- Informe de la inspección de eficiencia energética con resultado positivo.
- Autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas (solo RL.9 o superiores).
¿A qué comercializadora me dirijo?
La solicitud de la nueva tarifa de último recurso se deberá dirigir a la comercializadora de último recurso (CUR) conforme al siguiente orden:
- a) En primer lugar, se deberá dirigir a la CUR que pertenezca al grupo empresarial de la comercializadora que actualmente llevaba a cabo el suministro,
- b) En su defecto, a la CUR del grupo empresarial de la distribuidora propietaria de la red a la que están conectados,
- c) En último lugar a la CUR de mayor cuota de mercado de la comunidad autónoma en la que se ubique la comunidad de propietarios.
Tarifas y precios
Tarifa | ||||
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Término fijo [(€/cliente)/mes] |
Término variable (cts/kWh) |
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Aplicado al consumo menor o igual al promedio histórico | Aplicado al consumo superior al promedio histórico | |||
RL.4 | 50.000 kWh/año < consumo ≤ 300.000 kWh/año | 58,50 | 4,130549 | 5,163187 |
RL.5 | 300.000 kWh/año < consumo ≤ 1.500.000 kWh/año | 163,97 | 4,035483 | 5,044354 |
RL.6 | 1.500.000 kWh/año < consumo ≤ 5.000.000 kWh/año | 1.138,01 | 3,344338 | 4,180422 |
RL.7 | 5.000.000 kWh/año < consumo ≤ 15.000.000 kWh/año | 3.172,96 | 3,010195 | 3,762744 |
RL.8 | 15.000.000 kWh/año < consumo ≤ 50.000.000 kWh/año | 6.901,81 | 2,983911 | 3,729889 |
RL.9 | 50.000.000 kWh/año < consumo ≤ 150.000.000 kWh/año | 10.934,57 | 2,965784 | 3,707230 |
RL.10 | 150.000.000 kWh/año < consumo ≤ 500.000.000 kWh/año | 27.152,79 | 2,958029 | 3,697537 |
RL.11 | consumo > 50.000.000 kWh/año | 257.452,79 | 2,928825 | 3,661031 |
Los precios aplican desde el 01/04/2023 y se han publicado en el BOE 76 de 30/03/2023.
Promedio histórico: Promedio de los últimos 5 años del mismo periodo de facturación.
Si no es un caso de inviabilidad técnica debidamente acreditada y antes del 1 de octubre de 2023 no se remite a la CUR el certificado de instalación de los contadores individuales de calefacción/repartidores de coste, el término variable aplicado se incrementará en un 25% para todo el consumo y desde que comenzó a aplicarse esta tarifa.