Sistema arbitral de consumo
Energía XXI está adherida al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral Nacional de Consumo.
¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?
El Sistema Arbitral de Consumo es un servicio público para resolver conflictos entre consumidores y empresas de manera voluntaria, gratuita, rápida y sin tener que acudir a los tribunales ordinarios.
¿Qué conflictos frente a Energía XXI pueden resolverse a través del Sistema Arbitral de Consumo?
Exclusivamente aquellos que se refieran conjuntamente a:
- derechos legal o contractualmente reconocidos,
- actividades desarrolladas por Energía XXI y
- que surjan por parte de sus clientes que sean consumidores, tal y como están definidos en la normativa estatal general de defensa de los consumidores.
En cuanto a lo anterior, Energía XXI sólo es la empresa comercializadora de energía, por lo que las reclamaciones que puedan tener los consumidores sobre cuestiones propias de la empresa distribuidora (lecturas, calidad del suministro, interrupciones de suministro, etc.), deberán ser reclamadas a la empresa distribuidora correspondiente por las vías que el cliente considere.
Además, la reclamación debe haber sido previamente presentada ante Energía XXI y se debe no haber recibido respuesta en el plazo de 1 mes o, habiéndola recibido, que la respuesta no satisfaga las expectativas del cliente.
No pueden ser objeto del Sistema Arbitral de Consumo las siguientes reclamaciones:
- Sobre las que ya exista laudo o resolución judicial.
- Las que versen sobre materias que no sean de libre disposición de las partes conforme a Derecho.
- Las que versen sobre cuestiones en las que, según la legislación vigente, deba intervenir el Ministerio Fiscal.
Para más información sobre el Sistema Arbitral de Consumo puede acudir a la siguiente página web: