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Endesa - Luz, gas, personas

Cambios en la Factura de la Luz en Energía XXI

Una nueva norma cambia los peajes o tarifas de acceso a la electricidad. Te explicamos cómo afectará a tu factura de la luz de Energía XXI en 2021.

El 1 de junio de 2021 entró en vigor la nueva normativa (*) sobre los peajes de acceso y otros conceptos regulados, aprobada por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) y el Gobierno y que afecta a todos los consumidores de electricidad en España.

¿En qué consisten estos cambios?

1. La tarifa de acceso actual se desdobla

Las tarifas de acceso actuales se desdoblaron en dos nuevos conceptos regulados:

  • Los peajes, fijados por la CNMC y destinados a cubrir el coste de acceso a las redes de transporte y distribución.
  • Los cargos, fijados por el Gobierno y destinados a cubrir otros costes del sistema eléctrico, como la retribución de las energías renovables y el sobrecoste de generación en territorios no peninsulares, entre otros.

Todos los suministros con potencia contratada menor o igual a 15 kilovatios, pasaron a tener un único peaje 2.0 TD, con discriminación horaria para todos ellos. Los cargos que le corresponden se denominan “segmento de cargos 1”, los cuales mantienen la misma estructura que el nuevo peaje.

Si tu suministro tiene una potencia contratada superior a 15 kilovatios, aquí te explicamos cómo cambió tu tarifa de acceso.

2. Tres periodos de energía y dos periodos de potencia

Los peajes tenían un único precio para la energía consumida, sin importar la hora del día, a no ser que tuvieses contratada un peaje de acceso con discriminación horaria (con 2 o 3 franjas horarias). En la potencia contratada, los peajes tenían el mismo precio para todas las horas del día.

Con la nueva normativa, los peajes y cargos tienen 2 franjas horarias para la potencia y 3 franjas horarias para el consumo, con diferentes precios en todas ellas.

Consumo: El término de energía de estos peajes y cargos tiene 3 periodos horarios (punta, llano y valle) con distintos precios en función de la hora del día en que se consuma, con el siguiente calendario según el territorio en que vivas:

Península/Baleares/Canarias

Lunes a viernes laborables:

  • Periodo Punta (precio más alto): de 10.00 - 14.00 y de 18.00 - 22.00 horas.
  • Periodo Llano (precio algo más bajo): de 8.00 - 10.00, de 14.00 - 18.00 y de 22.00 a 00.00 horas.
  • Periodo Valle (precio más bajo): de 00.00 - 8.00 horas.

Todas las horas de fin de semana y festivos (**): Periodo Valle (precio más bajo).

infografía periodos facturación por consumo en la península, Baleares y Canarias

Ceuta y Melilla

Lunes a viernes laborables:

  • Periodo Punta (precio más alto): de 11.00 - 15.00 y de 19.00 - 23.00 horas.
  • Periodo Llano (precio algo más bajo): de 8.00 - 11.00, de 15.00 - 19.00 y de 23.00 a 00.00 horas.
  • Periodo Valle (precio más bajo): de 00.00 - 8.00 horas.

Todas las horas de fin de semana y festivos (**): Periodo Valle (precio más bajo).

infografía periodos facturación consumo en Ceuta y Melilla

Potencia Contratada: El término de potencia de estos peajes y cargos tienen 2 periodos horarios. Es decir, se puede contratar dos potencias diferentes, una potencia punta que aplica a los periodos de consumo de punta y llano, y otra potencia valle que aplica al periodo de consumo valle.

El término de potencia de estos peajes y cargos tiene 2 periodos horarios (punta y valle): 

Lunes a viernes laborables:

  • Periodo Punta: de 8.00 a 00.00 horas.
  • Periodo Valle (precio más bajo): de 00.00 a 8.00 horas.

Todas las horas de fin de semana y festivos (**): Periodo Valle (precio más bajo).

infografía periodos facturación potencia

¿Qué significa que puedes contratar 2 potencias diferentes?

La potencia contratada se mide en kilovatios (kW) y es la potencia máxima de electricidad de la que puedes disponer simultáneamente. En términos cotidianos, es el número máximo de aparatos que puedes tener funcionando a la vez.

La norma anterior solo permitía tener una única potencia. Por ello, cada usuario se veía obligado a contratar una potencia que cubriese sus necesidades máximas, aunque estuviesen concentradas en una franja horaria muy concreta.

Con la nueva normativa puedes tener una potencia mayor y otra menor según tus necesidades. Por ejemplo: Si tienes un coche eléctrico y lo recargas por la noche o durante los fines de semana, o si puedes concentrar tu consumo eléctrico principalmente durante los fines de semana o entre semana durante la noche, entonces puedes elegir una potencia superior en el horario valle.

¿Qué tengo que hacer para adaptarme a los cambios?

Nada. Desde el 1 de junio de 2021 las condiciones de tu tarifa se adaptaron automáticamente, sin que tuvieras que realizar ningún trámite.

Además, a partir de esa fecha, por defecto se mantuvo la misma potencia que tenías contratada anteriormente en los nuevos periodos (punta y valle). Dentro de los 12 meses siguientes, puedes contratar potencias distintas para esos dos periodos hasta dos veces y sin coste, siempre que la nueva potencia contratada sea igual o inferior a la máxima de las potencias contratadas en el momento del cambio, de lo contrario, debes abonar el coste de los derechos de acometida según la normativa en vigor.

Los nuevos peajes de transporte y distribución y los nuevos cargos tienen nuevas condiciones y precios, que se ven reflejados en tu factura. Adicionalmente, el formato de tu factura también se modificó para adoptar el formato obligatorio y las condiciones establecidas en la Resolución de 28 de abril de 2021.

Aquí puedes consultar el detalle de cómo se reflejan estos cambios en peajes y cargos en tu factura a partir del 1 de junio de 2021.


(*) La normativa que entró en vigor el 1 de junio de 2021 es: (1) La Circular 3/2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, (2) el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, (3) la Resolución de la CNMC de 18 de marzo de 2021 de la CNMC por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021 y (4) la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, del MITERD, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.

(**) Festivos nacionales excluidos tanto los sustituibles como los que no tienen fecha fija, y 6 de enero.