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Endesa - Luz, gas, personas

Bono Social para clientes vulnerables

¿Qué es el Bono Social?

El Bono Social es un descuento en la factura de la luz. Está regulado por el Gobierno y pretende proteger a los hogares considerados vulnerables o vulnerables severos que cumplan unos requisitos socioeconómicos (familiares, personales y de renta).

Adicionalmente, ser beneficiario del Bono Social implica recibir el Bono Social Térmico definido por el Gobierno.

¿Quién puede beneficiarse del nuevo Bono Social?

Para beneficiarte del Bono Social es obligatorio tener contratada la tarifa eléctrica PVPC.

Además, deberás cumplir los requisitos para ser considerado cliente vulnerable, cliente vulnerable severo o cliente vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

¿Cuáles son los requisitos?

Clientes vulnerables

Se considera que son clientes vulnerables las personas que sean titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) y cumplan alguno de estos 4 requisitos.

1. Nivel de renta anual del solicitante: ha de ser igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas: 12.600€.

Cuando la unidad de convivencia esté formada por más personas además del solicitante, la renta conjunta anual se obtendrá sumando a 1,5 veces el IPREM:

  • 2.520 € (0,3 veces el IPREM) por cada miembro adicional mayor de edad.
  • 4.200 € (0,5 veces el IPREM) por cada menor de edad de la unidad de convivencia.

*IPREM anual 14 pagas válido para 2024: 8.400.

Por ejemplo, una unidad de convivencia compuesta por una pareja y dos hijos menores cumple el requisito de renta si su renta anual es igual o inferior a: 23.520€ (12.600€ +2.520 €+ 4.200 €+ 4.200 €).

Unidad de Convivencia:

Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí:

  • Por vínculo matrimonial o como pareja de hecho.

  • Por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad/ afinidad: hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras, abuelos, hermanos, nietos y cuñados.

  • Adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

  • En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

Todos estos límites se incrementarán en 8.400€ (1 vez el IPREM) si se acreditan alguna de estas circunstancias especiales:

  • Que algún miembro de la unidad de convivencia tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que algún miembro de la unidad de convivencia sea víctima de violencia de género.
  • Que algún miembro de la unidad de convivencia sea víctima de terrorismo.
  • Que algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado 2 ó 3.
  • Que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

2. Pensionistas: que el solicitante (o en caso de que haya unidad de convivencia, todos los miembros de la misma) que tengan ingresos, perciban la pensión mínima (por jubilación o incapacidad permanente) y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500€.

3. Familias numerosas: todas sin excepción. Te explicamos cómo pedir el Bono Social siendo Familia Numerosa.

4. Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia acredite ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Descuentos a clientes vulnerables

A los clientes que cumplan los requisitos anteriores se les considera vulnerables y se les aplica un 25% de descuento en su factura, sujeto a unos límites de consumo anuales. En la actualidad, se les aplica un descuento extraordinario del 65% hasta el 30 de junio de 2024.

Clientes vulnerables severos

Se considera que son vulnerables severos:

  • Por nivel de renta: quienes cumplan los requisitos para ser considerados clientes vulnerables y además tengan niveles de renta inferiores al 50% de los límites válidos para clientes vulnerables.
  • Los perceptores del ingreso mínimo vital pueden solicitar el Bono Social por el colectivo de renta autorizándolo en el formulario de solicitud. De ese modo, se considerará la renta conjunta de la unidad de convivencia para comprobar si cumple los requisitos para acceder al descuento.
  • Pensionistas: que todos los miembros de la unidad de convivencia sean pensionistas de la Seguridad Social, perciban la pensión mínima (por jubilación o por invalidez permanente) y además tengan una renta anual inferior o igual a 8.400€ (1 IPREM).
  • Familias numerosas: con renta inferior a 16.800€ (2 IPREM).

Descuentos a clientes vulnerables severos

En el caso de cumplir los requisitos, los clientes vulnerables severos tienen derecho a un descuento del 40% en su factura, con unos límites de consumo anuales. Actualmente disfrutan de un descuento extraordinario del 80% hasta el 30 de junio de 2024.

Clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social

En esta categoría entran aquellos clientes vulnerables severos que están siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura y lo acredite ante la Comercializadora de referencia como máximo hasta 5 meses de haberse emitido la factura.

Límites en el consumo de electricidad

Los descuentos del Bono Social en el total de la factura están sujetos a un límite en el consumo de energía, indicado en la lista para cada caso. Si se superan esos límites de consumo, a esa energía se le aplicará la tarifa PVPC sin descuento.

  • Unidad de convivencia / demandante individual - Pensionistas: 185 kWh de electricidad consumida al mes y 2.222 kWh de electricidad consumida al año.
  • Unidad de convivencia / demandante individual: 132 kWh/mes y 1.587 kWh/año.
  • Unidad de convivencia con un menor a cargo: 185 kWh/mes y 2.222 kWh/año.
  • Unidad de convivencia con dos menores a cargo: 224 kWh/mes y 2.698 kWh/año.
  • Unidad de convivencia familias numerosas: 396 kWh/mes y 4.761 kWh/año.

Este límite de energía anual se corresponde con un límite de energía para el periodo de facturación (mensual) que calculamos en cada factura y es acumulable entre los distintos periodos, de manera que, a la cantidad de energía disponible en cada período de facturación, se añadirá la energía no consumida con derecho a descuento de los períodos de facturación correspondientes a los doce meses completos anteriores.

Prohibición de interrumpir suministro

Los beneficiarios del Bono Social tienen 4 meses desde la primera notificación de impago para hacer frente a sus facturas impagadas.

No se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al Bono Social en los que haya:

  • Al menos un menor de 16 años en la unidad de convivencia,
  • En los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad de convivencia tenga una discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III
  • En ambos casos han de presentar en EXXI SLU un certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes que lo acredite.

Asimismo, los consumidores vulnerables severos, cuyos servicios sociales les hayan financiado al menos el 50% de una factura impagada y hayan acreditado dicho pago frente a EXXI SLU en un plazo máximo de 5 meses desde la emisión de dicha factura, tienen la consideración de consumidores esenciales, es decir, no se les cortará el suministro.

En la actualidad existe una prohibición de corte de suministro de electricidad a consumidores domésticos vulnerables (beneficiarios del Bono Social), vigente hasta el 30 de junio de 2024.

Nuevo Bono de justicia energética

El Gobierno ha aprobado la aplicación de un descuento del 40% sobre la tarifa eléctrica regulada (el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor o PVPC) para hogares con trabajadores que tengan bajos ingresos y se vean particularmente afectados por la crisis energética. Este Bono de justicia energética tendrá carácter temporal y durará hasta el 30 de junio de 2024.

Podrán recibirlo todos los hogares cuya renta se sitúe entre 1,5 y 2 veces el IPREM de 14 pagas, con los multiplicadores aplicados al Bono Social convencional.

Este nuevo bono no es compatible con el Bono Social Térmico.

Las comercializadoras calcularán los umbrales de renta mediante la declaración de la renta del solicitante.

Por ejemplo, en 2024 pueden acogerse al nuevo Bono de justicia energética:

  • un adulto con una renta inferior a 16.800 euros anuales.
  • una familia de 4 miembros con una renta inferior a 27.720 euros anuales. 

Cómo solicitar el Bono Social

1. Reúne la documentación necesaria

En la siguiente tabla puedes consultar los documentos que se requieren para cada circunstancia:

Documentación necesaria para pedir el Bono Social
Documentación Clientes vulnerables / vulnerables severos Dónde conseguir el documento
Formulario Bono Social cumplimentado y firmado por toda la unidad de convivencia. Es obligatorio presentar este documento en todos los casos
Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de luz y de todos los miembros de la unidad de convivencia (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él). Es obligatorio presentar este documento en todos los casos  
En el caso de que el titular forme parte de una unidad de convivencialibro/s de familia y/o certificado/s de nacimiento y/o certificados/s de matrimonio expedido por el Registro Civil que acredite/n la relación de filiación y parentesco de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Cuando corresponda, certificado que acredite la inscripción como pareja de hecho y/o resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento.

En caso de no disponer de libro de familia, declaración responsable relativa al estado civil del solicitante, de conformidad con el modelo que figura como anexo III de la Orden ETU/943/2017.
Es obligatorio presentar este documento en todos los casos
  • Registro Civil
  • Autoridad Competente
Certificado/volante de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad de convivencia. Es obligatorio presentar este documento en todos los casos
  • Oficinas de Atención a la Ciudadanía
  • Ayuntamientos
Fotocopia del título de familia numerosa en vigor. Solo necesario en caso de familias numerosas.
  • Oficinas de Atención a la Ciudadanía
  • Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la Comunidad Autónoma, que acredite Circunstancias Especiales:
 
  • Discapacidad igual o mayor al 33%.
  • Víctima de violencia de género.
  • Víctima de terrorismo.
  • Dependencia reconocida grados II y III.
  • Familias monoparentales (un único progenitor y, al menos, un menor a cargo) -sólo es necesario libro de familia-.
Solo necesario en caso de cumplir circunstancias especiales.
  • Departamento de Asuntos Sociales
  • Centro Base pertenecientes a las diferentes Consejerías de Servicios Sociales
Acreditación de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital. Solo necesario en caso de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Formulario Bono Social cumplimentado y firmado por toda la unidad de convivencia.
Es obligatorio presentar este documento
Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de luz y de todos los miembros de la unidad de convivencia (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él).
Es obligatorio presentar este documento
En el caso de que el titular forme parte de una unidad de convivencialibro/s de familia y/o certificado/s de nacimiento y/o certificados/s de matrimonio expedido por el Registro Civil que acredite/n la relación de filiación y parentesco de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Cuando corresponda, certificado que acredite la inscripción como pareja de hecho y/o resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento.

En caso de no disponer de libro de familia, declaración responsable relativa al estado civil del solicitante, de conformidad con el modelo que figura como anexo III de la Orden ETU/943/2017.
Es obligatorio presentar este documento
  • Registro Civil
  • Autoridad Competente
Certificado/volante de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Es obligatorio presentar este documento
  • Oficinas de Atención a la Ciudadanía
  • Ayuntamientos
Fotocopia del título de familia numerosa en vigor.
Solo necesario en caso de familias numerosas.
  • Oficinas de Atención a la Ciudadanía
  • Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la Comunidad Autónoma, que acredite Circunstancias Especiales:
 
  • Discapacidad igual o mayor al 33%.
  • Víctima de violencia de género.
  • Víctima de terrorismo.
  • Dependencia reconocida grados II y III.
  • Familias monoparentales (un único progenitor y, al menos, un menor a cargo) -sólo es necesario libro de familia-.
Solo necesario en caso de cumplir circunstancias especiales.
  • Departamento de Asuntos Sociales
  • Centro Base pertenecientes a las diferentes Consejerías de Servicios Sociales
Acreditación de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital.
Solo necesario en caso de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Para agilizar los trámites te recomendamos que nos envíes también una copia de tu última factura de electricidad.

2. Cumplimenta el formulario y envíanoslo junto con la documentación

  • Rellena y entrega online el formulario de solicitud del Bono Social. Para poder solicitarlo debes estar registrado en tu Área Cliente de Energía XXI.
  • A través de nuestra app (disponible para iOS y Android). Descárgatela ahora en: Desde tu móvil podrás ir haciendo las fotos sobre la marcha. Es importante que compruebes que todos los documentos se ven bien.
     
  • También puedes descargarte el formulario en este link y enviárnoslo junto con la documentación necesaria:
    • Adjuntándola en un email dirigido a bonosocial@energiaxxi.com
    • Enviándola por correo postal al Apartado de Correos nº1167, 41080 Sevilla.
    • Entregándola en nuestras oficinas.

Si tienes dudas, puedes consultarnos en el siguiente número de teléfono: 800 76 03 33.

Por favor, asegúrate de que no falta ningún documento y de que los que tienen fecha de caducidad se encuentran en vigor.

Una vez comprobemos la documentación que nos envíes, trasladaremos tu solicitud al Ministerio de Energía, que validará el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del Bono Social, asignándote un grado de vulnerabilidad.

En un plazo aproximado de 10 días, te informaremos de su respuesta por el mismo medio por el que nos enviaste la solicitud.

¿Cuándo tengo que renovar el Bono Social? ¿Cómo lo hago?

Debes renovar tu Bono Social cada dos años. Hemos preparado un contenido específico que te ayudará mucho si estás en esta situación. Te explicamos qué necesitas para renovar tu Bono Social aquí:

Cómo renunciar al Bono Social

Si quieres renunciar al Bono Social, debes enviarnos este documento.

Puedes enviarlo a bonosocial@energiaxxi.com o por correo postal (Aptdo.Correos 1167, 41080 Sevilla). O bien presentarlo en alguna de nuestras oficinas.

¿Cómo se financia el Bono Social?

El Bono Social debe ser financiado por quien suministre la energía eléctrica. Esto incluye la producción, el transporte, la distribución y la comercialización.

En el caso de las comercializadoras, según la normativa, la financiación se realiza de forma proporcional a la cuota de clientes a los que la comercializadora suministra energía eléctrica. 

Dado que la financiación supone un coste regulado para las comercializadoras, esta se traslada directamente al cliente, sin que suponga ningún cambio en las condiciones generales de contratación. Se aplica en una línea aparte en la facturación, bajo el nombre de “Financiación Bono Social” con el importe correspondiente.

Para el año 2024, este coste viene fijado en 2,299047 euros/año, lo que equivale a 0,00628155 euros al día. Este coste se multiplica, de forma transitoria, por el factor de ajuste (5,394483), resultando en un coste total de 0,03388571 euros al día (sin impuestos).

Contenido actualizado según RDL 8/2023 de 27 de diciembre.